La Secretaría de Educación de Soacha se permite recordar a las instituciones educativas oficiales que, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, no se puede hacer cobros a estudiantes por conceptos de servicios complementarios o derechos académicos.

Igualmente, recalca a los colegios de carácter privado que atienden niños, niñas, adolescentes y jóvenes a través de la modalidad ‘Matrícula contratada´que los cobros a estos estudiantes deben ser exclusivamente los detallados en el contrato suscrito con esta entidad territorial.

 

Circular 046 de 2024

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