Las Secretarías de Educación son las competentes de expedir anualmente, y por una sola vez, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción, atendiendo las condiciones económicas, sociales y culturales de sus regiones.
El Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones a las secretarías de educación certificadas para la elaboración del calendario académico de 2026 con el propósito de promover una planeación oportuna, flexible y coherente del servicio educativo en todo el país.
A través de la Circular 043 de 2025, los territorios deben tener en cuenta las siguientes fechas para presentar sus calendarios académicos:
- Antes del 1° de noviembre de 2025, los colegios que estén en calendarios A.
- Antes del 1° de julio de 2026, los colegios que estén en calendarios B.
Es de recordar que se debe contemplar anualmente 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, 5 semanas de desarrollo institucional y 7 semanas de vacaciones para docentes y directivos docentes, distribuidas en dos periodos semestrales.
Además, las entidades territoriales certificadas en Eeucación podrán, de manera optativa, incluir una semana adicional de desarrollo institucional, siempre que no afecte las semanas lectivas ni las vacaciones docentes, con el fin de fortalecer la planeación institucional y la calidad educativa.
Frente a modificaciones de los calendarios académicos, podrán realizarse conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, y las secretarías de educación deberán remitir las solicitudes a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio.
Cuando se presenten situaciones de emergencia, que afecten la prestación del servicio educativo, como desastres naturales o de otro tipo, el Ministerio informa que, en el marco de la Gestión del Riesgo Escolar, las entidades pueden realizar ajustes al calendario académico. En estos casos, las modificaciones deben estar respaldadas por una declaratoria de emergencia y no requieren aprobación previa del Ministerio, pero las secretarías sí deberán remitir el acto administrativo correspondiente dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Consulte la Circular del Ministerio aquí.