En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 y el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008, que establece como medida preventiva frente al acoso laboral la obligación de conformar el Comité de Convivencia Laboral, así como establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral, y de conformidad con la Resolución 3461 de 2025, la Secretaría de Educación de Soacha da a conocer los lineamientos y el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2027-2028.